La declaración de sucesión

La declaración de sucesión es un documento fiscal destinado al pago del impuesto sobre sucesiones y, si existen inmuebles en la finca, el impuesto hipotecario y catastral.
Salvo casos especiales (ej. un año desde la apertura de la sucesión. En caso de presentación demorada u omitida, se prevén sanciones pecuniarias.
En relación con los sujetos pasivos, los herederos y, más en general, los llamados a heredar -a menos que hayan renunciado a ella- o, si son menores o incapaces, sus representantes legales deberán presentar el documento fiscal. En segundo lugar, están obligados incluso los puestos en posesión de los bienes, en caso de ausencia o presunto fallecimiento del causante, así como los administradores del patrimonio (incluidos los fideicomisarios) y los fideicomisarios de la herencia existente, así como los albaceas testamentarios, si son designados por el testador.
Es necesario precisar que un régimen de exenciones opera a favor del contribuyente cuando se acumulan las siguientes condiciones: 1) sucesión a favor del cónyuge o parientes en línea recta del causante; 2) patrimonio con un valor inferior a 100.000,00 €; 3) ausencia de propiedades.
Como también especifica la jurisprudencia, la presentación de la declaración de sucesión no implica la aceptación tácita de la herencia y no obliga a la persona llamada a la herencia a aceptarla.
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