La protección del deportista aficionado

A pesar de la importante función educativa y social que desempeña el mundo del deporte no profesional, los deportistas y el personal técnico reciben un tratamiento legal algo ambiguo y singular. De hecho, solo las -pequeñas- federaciones y otros organismos reconocidos por el CONI que admiten la profesionalidad otorgan a los deportistas una gama de derechos equiparables a los que ofrece la ley a los trabajadores, subordinados o autónomos.
Desde el punto de vista jurídico-económico, el mundo del "amateurismo", en el fútbol como en muchas otras disciplinas deportivas establecidas entre el público en general (por ejemplo, el voleibol), gira en torno a la negociación de los llamados convenios de actuación deportiva (o similares), de conformidad con el art. 37 de la ley 21 de noviembre de 2000, n. 342 y art. 90 de la ley 27 de diciembre de 2002, n. 289 (ley financiera 2003). Básicamente, estos acuerdos ofrecen ciertamente amplias ventajas puramente fiscales tanto para ASD / SSD (exención de impuestos, simplificación burocrática, etc.), como para deportistas (exención de impuestos o descontribución dentro de los límites de la ley), pero sin agregar nada en cuanto a la calificación de la relación jurídica que se establezca con el organismo deportivo al que pertenezcan.
Es necesario precisar, de hecho, que una relación jurídica entre dos sujetos puede enmarcarse desde diferentes perspectivas, a las que se conectan posiciones diferenciadas de crédito y débito o en algunos casos totalmente ausentes. Sin mencionar que la realidad de los hechos supera los meros datos literales a los que se refirieron las partes al concluir el acuerdo, muchas veces basados en simples facsímiles o documentos preimpresos.
De aquí se derivan muchas veces las mayores dificultades de interpretación para encuadrar correctamente al deportista no profesional: ¿autónomo, colaborador parasubordinado o trabajador subordinado? ¡O incluso voluntariado sin fines de lucro! Como es evidente, las repercusiones aplicativas van desde el plan de protección en caso de impago de indemnizaciones (o reembolso de gastos) hasta el de suspensión o terminación unilateral de la relación, analizando las facetas del acoso "deportivo" o centrándose en la subordinación de facto de los índices de espionaje que puede caracterizar una colaboración formalmente autónoma.
El Despacho Rajani ofrece su experiencia en el sector deportivo a favor de deportistas (deportistas, técnicos, instructores, etc.) e instituciones para favorecer la dialéctica de posiciones entre las partes negociadoras, calificar correctamente las relaciones y proteger - en los tribunales y arbitrajes - buenas derechos de propiedad y no propiedad.
