Derecho deportivo

El deporte y el fútbol en particular, como máxima expresión de la competición deportiva, tanto en términos de popularidad como de volumen de negocios, representan un fenómeno empresarial complejo, regido por normativas internacionales y de varios niveles.
Debido a la heterogeneidad de las finalidades, los servicios jurÃdicos que se ofrecen están dirigidos tanto a los afiliados -sociedad por acciones y asociaciones / clubes deportivos aficionados- como a los socios, especialmente deportistas (fundamentalmente futbolistas), técnicos y personal sanitario.
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a) Servicios a entidades afiliadas:
consultorÃa en la interpretación y aplicación de la legislación federal (NOIF, CONI y FIGC Código de Justicia Deportiva, Reglamento del sector técnico, etc.);
asistencia en contratos deportivos profesionales (ley nº 91 de 23 de marzo de 1981) y contratos deportivos no profesionales;
procedimientos de registro, liberación y transferencia del contrato / acuerdo de transferencia;
técnicas de marketing, branding y merchandising de clubes, cesión de derechos audiovisuales;
defensa técnica en el litigio deportivo de la FIGC (redacción de recursos y escritos defensivos ante el juez deportivo nacional y territorial, el Tribunal de Apelación de Deportes, la Audiencia Nacional Federal, el Tribunal Federal de Apelación y la Junta de GarantÃa Deportiva);
gestión de crisis financieras en las relaciones con titulares de tarjetas y / o agentes deportivos;
actividades básicas de administración y consultorÃa tributaria.
B) Servicios para miembros:
actividades de representación y consultorÃa para la celebración / renovación / terminación de contratos de rendimiento deportivo profesional, para la celebración de contratos de transferencia de rendimiento deportivo profesional y registro de profesionales en la FIGC (de conformidad con el artÃculo 5.4 del Reglamento de Agentes Deportivos, texto adjunto bajo A) a CU n. 102 / A de 19 de abril de 2019);
la defensa técnica en los litigios deportivos de la FIGC, con especial referencia a las infracciones disciplinarias (artÃculos 1 bis, 3, 5, 6, 7, 10, 11 y siguientes de la FIGC cgs) y las infracciones a que se refiere el art. 19 del Código Civil italiano;
protección y recuperación de crédito por trabajo deportivo (también en arbitrajes deportivos nacionales en ligas profesionales) y contra agentes deportivos;
asesoramiento fiscal (fiscalidad de futbolistas profesionales y no profesionales), derecho de imagen y patrocinio.
